El Tribunal de Primera Instancia de Al Madam ha desestimado la objeción de un padre a una orden judicial que permitía a su hija de cuatro años viajar al extranjero con su custodio, dictaminando que su incumplimiento de las instrucciones judiciales provocó la caducidad del período de viaje, convirtiendo la objeción jurídicamente nula. El Circuito de Estatus Personal encontró que el padre no entregó el pasaporte del niño dentro del plazo especificado por el tribunal, lo que provocó la cancelación del viaje y la caducidad del permiso de viaje. Afirmó que la custodio no había coordinado con él y sugirió que ella podría viajar sola mientras el niño permanecía bajo su cuidado. En respuesta, la madre le informó al tribunal que el viaje no podía llevarse a cabo porque el padre se negó repetidamente a entregar el pasaporte del niño a pesar de múltiples intentos de cumplir con la orden del tribunal. La orden requería que la madre cubriera todos los gastos de viaje e instruía al padre para que entregara el pasaporte del niño dos días antes de la salida, con la devolución del pasaporte después de su regreso a los EAU. Posteriormente, el padre presentó una objeción buscando revocar el permiso de viaje, argumentando que el viaje no era médicamente necesario, no estaba relacionado con ninguna emergencia y violaba sus derechos de visita establecidos judicialmente. Como resultado, el tribunal determinó que la objeción ya no tenía un asunto válido. Los registros judiciales muestran que la disputa comenzó después de que el tribunal concediera a la madre del niño, la custodio legal, permiso para viajar con el menor a Jordania por seis días bajo ciertas condiciones. El tribunal también señaló que el incumplimiento de las órdenes judiciales dentro del plazo prescrito no crea derecho legal ni revive órdenes caducadas. En consecuencia, el tribunal rechazó la objeción del padre y lo ordenó que pagara todas las tasas judiciales y gastos. Añadió que su negativa provocó la cancelación de los arreglos de viaje, pérdida financiera y angustia emocional. El tribunal enfatizó que las objeciones judiciales deben referirse a un asunto jurídico existente y vigente y que una parte no puede buscar el amparo contra una orden cuya ejecución fue bloqueada por sus propias acciones.
Tribunal Rechaza la Objección del Padre al Viaje de su Hija al Extranjero
El Tribunal de Al Madam desestimó la objeción del padre al viaje de su hija, dictaminando que su incumplimiento provocó la caducidad del permiso.