El Ministerio de Finanzas de los EAU anuncia exenciones fiscales para entidades deportivas

El Ministerio de Finanzas de los EAE ha emitido una decisión que exime a las entidades deportivas sin fines de lucro del impuesto de sociedades. Esta medida tiene como objetivo apoyar el desarrollo del sector deportivo del país y mejorar su posición internacional.


El Ministerio de Finanzas de los EAU anuncia exenciones fiscales para entidades deportivas

El Ministerio de Finanzas ha anunciado la emisión de la Decisión del Consejo de Ministros número (1) de 2026, que exime a ciertas entidades deportivas del impuesto de sociedades para los fines de la Ley Federal número (47) de 2022 sobre el Impuesto a las Ganancias de las Sociedades. Esta decisión tiene como objetivo permitir que el sistema deportivo continúe logrando un desarrollo sostenible, en línea con las mejores prácticas internacionales. El Ministerio confirmó en un comunicado de prensa que la decisión refleja el compromiso de los Emiratos Árabes Unidos con el desarrollo del sector deportivo y el fortalecimiento de su papel en la economía nacional, y consolidando la posición mundial del país como un centro para el desarrollo de sistemas deportivos modernos. La nueva decisión concede una exención del impuesto de sociedades para las entidades deportivas internacionales, las entidades deportivas y las entidades de apoyo que operan sobre una base no comercial, cuyo objetivo principal es promocionar, gestionar o desarrollar uno o más deportes a nivel internacional o regional, y que se dedican a organizar o coordinar estos deportes y son reconocidas por el Ministerio de Deportes o cualquier otra autoridad competente en materia deportiva. Para beneficiarse de la exención, las entidades deportivas pertinentes deben presentar una solicitud a la Autoridad Tributaria Federal, acompañada de todos los documentos, datos e información de apoyo que permitan a la Autoridad verificar que se cumplen los requisitos especificados. Este marco regulatorio garantiza que las exenciones tributarias se concedan a las entidades deportivas que contribuyan eficazmente al desarrollo del sector deportivo del país y que operen sobre una base sin fines de lucro, con los más altos estándares de transparencia y en el interés público. Para beneficiarse de la exención, estas entidades no deben realizar ninguna actividad comercial distinta de las directamente relacionadas con la consecución de su propósito principal, y sus ingresos y activos deben utilizarse exclusivamente para servir a dicho propósito o para cubrir cualquier gasto necesario y razonable incurrido para fines relacionados. La decisión también estipula que ninguna parte de los ingresos o activos de una entidad deportiva puede pagarse para beneficio personal de cualquier accionista, miembro, fideicomisario, fundador o custodio que no sea una entidad de utilidad pública cualificada, una entidad gubernamental, una entidad afiliada al gobierno o otra entidad deportiva acreditada.

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