Un tribunal civil de Dubái ha dictaminado que una renuncia a la deuda intercambiada entre dos empresas es legalmente inaplicable después de constatar que fue deliberadamente estructurada para impedir que una tercera empresa cobrara el dinero que se le debía.
El tribunal señaló que la renuncia se emitió sin contraprestación alguna y en un momento en que ya se estaban llevando a cabo procedimientos de ejecución, factores que demostraron un intento claro de minar los derechos legales de un acreedor.
El caso involucró a tres empresas. El actor poseía una sentencia firme y ejecutoria que ordenaba a una empresa pagar 1,87 millones de dirhams. Sin embargo, ese deudor debía a su vez más de 47 millones de dirhams a una segunda empresa.
Poco después, el deudor emitió una declaración escrita por la que renunciaba a toda su reclamación de 47 millones de dirhams contra la segunda empresa, sin recibir nada a cambio. Esta medida detuvo eficazmente la acción de ejecución del actor.
Para proteger su posición, el actor solicitó el embargo de los fondos adeudados por la segunda empresa, un paso legal estándar para evitar que los activos sean transferidos fuera del alcance. Aunque el tribunal aprobó inicialmente el embargo y ordenó a la empresa que detentaba los fondos que revelara sus pasivos, la empresa no cumplió con esta orden.
El actor volvió al tribunal, argumentando que la renuncia era una simulación destinada a perjudicar a los acreedores.
La segunda empresa intentó bloquear el caso por motivos procesales, aduciendo que solo se refería a la ejecución.
Los jueces rechazaron este argumento, dictaminando que el litigio versaba sobre el fondo y la legalidad de la propia renuncia.
Tras revisar la evidencia, el tribunal constató que la deuda del actor existía antes de la renuncia, que el deudor no había demostrado tener activos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, y que el momento y la naturaleza de la renuncia mostraban una mala fe clara.
El tribunal señaló que, según la ley, un deudor que es insolvente —o que se vuelve insolvente por sus acciones— no puede disponer de sus activos de manera que perjudique a los acreedores, ya sea mediante donaciones o acuerdos comerciales encubiertos.
Los jueces también destacaron inconsistencias en el expediente. La empresa que detentaba los fondos había negado inicialmente deber cualquier cantidad, pero luego aceptó una renuncia a una deuda que afirmaba no existir.
Esta contradicción, según el tribunal, apuntaba a una coordinación entre las dos empresas y privó a la renuncia de su protección legal. Como resultado, el tribunal declaró la renuncia ineficaz contra el actor y devolvió la deuda al activo del deudor, permitiendo que la ejecución procediera.
La empresa que detentaba los fondos fue ordenada a pagar 1,8 millones de dirhams, más los intereses legales del cinco por ciento desde la fecha de la demanda judicial hasta el pago completo, así como los costos judiciales y honorarios legales.